En ADAFA Alzheimer Asturias, hemos recibido varias consultas recientemente sobre los supuestos en los que se puede desheredar a los hijos/as. Por este motivo, queremos informar de forma resumida de los aspectos legales en los que se puede llevar a cabo, para que las familias puedan estar al día en el tema. La información que les trasladamos, ha sido facilitada por Sofia Duart Alvarez Cienfuegos y por Laia Duart Alvarez de Cienfuegos, abogadas especializadas en Derecho de Familia.

Se considera como un derecho que tiene una persona para poder desheredar a los hijos/a, aunque todo hijo, a la muerte de sus padres, tiene derecho al menos a una parte de la herencia, llamada legítima. Sin embargo, el Código Civil en los artículos 848 al 855 regula las causas y la forma en que se puede desheredar a los hijos.

Además de los supuestos que recoge el Código Civil también se puede Desheredar, cuando existe una situación de distanciamiento de los hijos hacia sus padres, y situaciones de menosprecio y abandono que sea prolongado en el tiempo, se puede considerar como causa de desheredación por maltrato psicológico. Dando lugar a la extinción del derecho a la legítima.

Para poder Desheredar, hay que acudir al notario a hacer un acta notarial de desheredación con la finalidad de impedir que su hijo/a le puede heredar cuando fallezca.

A continuación y a modo de información, os detallamos textualmente, las causas de desheredación que recoge el Código Civil:

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.

6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

 

También son causas de desheredación:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

 

Si alguna familia tienen alguna duda, puede llamar a ADAFA Alzheimer Asturias para consultarnos.

 

 

 

 

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